Nuevos precios minoristas para el gas licuado de petróleo (GLP) y el gas manufacturado estableció el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en correspondencia con los costos reales y gastos que lo aseguran.

La Gaceta Oficial de la República No. 59 publica el Decreto 156, del Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2026, que faculta al ministro de ese organismo a establecer mediante Resolución los precios minoristas y las tarifas de un grupo de productos y servicios.

El de gas licuado será de 35.00 pesos cubanos por kilogramo (CUP/kg), por lo que la balita de 10 kg tendrá en lo adelante un valor de 350.00 CUP, en tanto el de gas manufacturado será de 4.97 CUP por metro cúbico (m³), para los sectores residencial y no residencial, así como no productivos, que lo reciben en La Habana.

A más de cinco años de aprobados los precios minoristas en CUP de tales tipos de combustible, así como las tarifas de los servicios mecánicos, resulta necesaria su actualización en correspondencia con los reales costos y gastos que lo aseguran, señala en su página web el MFP.

El recrudecimiento del bloqueo económico, comercial, financiero y energético, en lo referido a la importación de petróleo, impuesto por el gobierno de Estados Unidos contra Cuba, tiene una marcada incidencia en el sostenimiento de un grupo de productos y servicios a la población, lo que impone buscar alternativas que disminuyan la demanda de combustibles.
La Resolución 155, del 1ro de julio de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, establece el nuevo precio minorista de GLP, del cual existen un millón 707 mil 763 clientes.

De ellos, 26 por ciento (%) se concentra en La Habana y un 37 % en las provincias de Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba, según precisa la información del mencionado organismo.

Subraya que las limitaciones de recursos financieros en divisas en los últimos años han provocado afectaciones en las ventas de GLP, que no alcanzan a cubrir la demanda de la población.

El deterioro de este sistema de venta, el incremento de los costos y gastos del referido producto han generado subsidios del Presupuesto del Estado.
Se impone la búsqueda de alternativas que dinamicen la entrada de divisas, para garantizar entonces una mejor cobertura de ese combustible en pesos cubanos a los núcleos que tienen contrato, dice la nota del Ministerio de Finanzas y Precios.

Para ello, la Unión Cubapetróleo implementa un proyecto escalonado de comercialización minorista de cilindros de 10 kg de GLP en dólares estadounidenses, utilizando la infraestructura existente y una estructura organizativa en las tres empresas comercializadoras (la de Gas Licuado, la Comercializadora de Combustibles y la de Gas Licuado Oriente), con vistas a atender este sistema de venta.
En la Resolución 156, del 1ro de julio de 2026, del propio ministro, se establece el nuevo precio minorista del gas manufacturado, para los sectores residencial y no residencial, no productivos.

Este producto, de significativa trascendencia para la familia cubana, se dispone únicamente en La Habana, en cuyo sector residencial hay 280 mil 707 clientes (158 mil 547 clientes con servicio metrado y 122 mil 160 clientes con servicio no metrado); y en el sector no residencial tres mil 844 clientes.
Además, se modifica la estructura actual de composición de núcleos, de siete a tres escalas, adecuando el consumo de metros cúbicos para cada una de ellas, en correspondencia con el consumo real ejecutado en este segmento de clientes.

Las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales a hospitales, hogares de ancianos y de niños sin amparo parental, y otros de similar naturaleza, aplican un precio bonificado en un 20 %, lo que representa cuatro CUP por m³, dice la nota.
Esta actualización del precio minorista en pesos cubanos del gas manufacturado persigue el objetivo del ahorro por los clientes que lo usan, lo que permitirá incorporar a más de 20 mil nuevos clientes que disfrutarán del servicio de ese tipo de combustible.

Desde el Presupuesto del Estado se garantiza el respaldo financiero del incremento de las tarifas a los más de 15 mil núcleos beneficiarios de la asistencia social, que usan el gas manufacturado, y a los más de 40 mil núcleos acogidos a la asistencia social que emplean el GLP.

Se faculta a la Empresa de Gas Manufacturado para aplicar precios por acuerdo con los clientes con actividad económica donde el gas manufacturado constituye un insumo de su actividad productiva o de servicio, considerando además el segmento del mercado en el que se desarrolla su actividad.
En el caso de los servicios mecánicos que presta esa entidad,  se aplican actualmente tarifas que no reconocen el incremento de los gastos para la compra de bienes y servicios, lo que agrava su situación financiera.

Ello provoca limitaciones para incrementar la cantidad de clientes, la ejecución de mantenimiento de las redes industrial y constructivas (atención a los escapes y su posterior reparación), así como la reparación y mantenimiento del parque automotor destinado al servicio de atención a las redes soterradas e interiores.

En las condiciones de cerco energético en que opera la economía, con imposibilidad real de satisfacer la demanda de productos necesarios para la población, y en función de garantizar el desarrollo económico y social del país y el bienestar de la población, se requiere aplicar tarifas en dólares estadounidenses por el servicio de gas manufacturado para clientes que operen en dicha moneda, o tengan condiciones económicas para asumirlo.

Esto permitirá crear fuentes en divisas para ampliar el servicio a más clientes, garantizar el sostenimiento de la infraestructura de la producción, la distribución y la comercialización. Para más información se puede consultar el sitio web del MFP (www.mfp.gob.cu/noticia/945).

FOTOS: Archivo Web

 


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