El Ministerio de Comercio Interior de Cuba (Mincin) informa que se extiende el plazo para realizar el comercio mayorista a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas y cooperativas no agropecuarias que lo tienen aprobado como actividad principal o secundaria.
La resolución 18/2025 de ese organismo, publicada en la Gaceta Oficial ordinaria número 43, explica que dicha extensión será hasta que culmine la evaluación del desempeño económico y social de las mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país.
Según precisa el Mincin, se exceptúa de lo anterior, la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia, quienes al cumplimiento del plazo establecido en la referida disposición normativa culminan la liquidación de inventarios, de mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor.
Asimismo, el organismo ratifica, que todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista, pueden ejercer la venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas estatales o no estatales.
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