El Ministerio del Interior (Minint) destacó desde su perfil en la red social Facebook que grabar con un teléfono no constituye delito, pero publicar o difundir imágenes sin consentimiento puede configurar una vulneración de la intimidad personal y familiar.
La entidad subrayó que un caso judicial no se decide en redes sociales y precisó que la diferencia entre documentar y exponer resulta clave para entender los procesos por difusión no consentida de imágenes.
Recordó que la libertad de expresión y el derecho a la información son fundamentales, pero no absolutos, pues la imagen de una persona forma parte de su vida privada y su difusión sin autorización puede ser sancionada.
El Código Penal tipifica el delito contra la intimidad personal y familiar, por lo que no se juzga el acto de grabar, sino la publicación no consentida de la imagen, aclaró la institución.
Explicó que estos procesos pueden originarse en una querella privada, cuando la persona afectada ejerce acción legal, y que la presunción de inocencia rige tanto para el acusado como para el querellante.
Indicó que las medidas cautelares aplicadas en algunos casos, como reclusión domiciliaria o prohibición de salida del país, son provisionales y no constituyen condenas anticipadas.
El Minint enfatizó que la libertad de expresión no ampara la exposición de la intimidad ajena y que el interés público debe justificarse, pues la crítica política no requiere difundir imágenes sin consentimiento.
Concluyó que informar con rigor, sin convertir cada caso en espectáculo mediático, es la mejor manera de respetar a las partes y contribuir a una sociedad más informada y menos polarizada.
FOTO: Archivo Web

